El miércoles 18 volvimos
a presentar instancia dirigida al Sr. Cosculluela a fin de que fuera
revisado el orden del día de la convocatoria a pleno a celebrar el
día de hoy en nuestro ayuntamiento. Desde nuestro punto de vista,
refrendado por diferentes sentencias judiciales, se sigue vulnerando
la legalidad, en concreto, el artículo 122,1 de la Ley de
Adminstiración Local de Aragón, que sólo permite presentar
mociones a pleno a “Los Grupos o un mínimo de tres miembros de la
Corporación” . En esta ocasión se presentaron e incluyeron en el
Orden del día varias mociones que no cumplían con este artículo
legal: dos presentadas por el Partido Popular y una por el concejal
no adscrito Sr. Viú. En el primer supuesto las mociones no contaban
con la firma del portavoz del grupo, el Sr. Angel Solana, el cual es
el único representante legal habilitado para presentar propuestas
del grupo municipal y por tanto ningún concejal, por muy miembro de
grupo que sea, puede por sí sólo presentar mociones. En el segundo
caso, el del Sr. Viú, al ser concejal no adscrito no goza de este
derecho, porque no es portavoz de ningún grupo y porque la ley no
permite que un concejal no adscrito, que se va del Grupo por el que
se presentó a elecciones, pueda tener más derechos que cualquiera
de los concejales individuales que forman parte de un Grupo, por
tanto, no puede presentar mociones a título individual.
Ante esta dinámica de
incumplimiento de la legalidad vigente que va camino de convertirse
en algo habitual pese a las advertencias de IU Barbastro, hemos
decidido incluir en dicha instancia, como recordatorio a los
responsables jurídicos y políticos en el Ayuntamiento -cuya
obligación es velar por la seguridad jurídica de los actos que de
esta institución dimanan-, el artículo 404 de la Ley Orgánica del
Poder 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, referido a la
prevaricación y que dice lo siguiente: “La autoridad o funcionario
público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución
arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7
a 10 años”. Si como IU Barbastro piensa, en base a informes y
sentencias judiciales que manejamos, no contradichas por informe
alguno del Ayuntamiento, se está infringiendo la legalidad pese a
las advertencias que venimos realizando, se podría concluir que a
sabiendas se está incumpliendo la ley y por tanto prevaricando, lo
cual nos genera una importante preocupación y nos obligaría a algo
que no es nuestra voluntad, como dar traslado de estos hechos al
Juzgado para que ponga freno a esta manera de proceder.
No hay comentarios:
Publicar un comentario