jueves, 19 de diciembre de 2013

TRASLADAMOS NUEVAMENTE QUE INICIATIVAS DEL PLENO NO SE AJUSTAN A LA LEY

El miércoles 18 volvimos a presentar instancia dirigida al Sr. Cosculluela a fin de que fuera revisado el orden del día de la convocatoria a pleno a celebrar el día de hoy en nuestro ayuntamiento. Desde nuestro punto de vista, refrendado por diferentes sentencias judiciales, se sigue vulnerando la legalidad, en concreto, el artículo 122,1 de la Ley de Adminstiración Local de Aragón, que sólo permite presentar mociones a pleno a “Los Grupos o un mínimo de tres miembros de la Corporación” . En esta ocasión se presentaron e incluyeron en el Orden del día varias mociones que no cumplían con este artículo legal: dos presentadas por el Partido Popular y una por el concejal no adscrito Sr. Viú. En el primer supuesto las mociones no contaban con la firma del portavoz del grupo, el Sr. Angel Solana, el cual es el único representante legal habilitado para presentar propuestas del grupo municipal y por tanto ningún concejal, por muy miembro de grupo que sea, puede por sí sólo presentar mociones. En el segundo caso, el del Sr. Viú, al ser concejal no adscrito no goza de este derecho, porque no es portavoz de ningún grupo y porque la ley no permite que un concejal no adscrito, que se va del Grupo por el que se presentó a elecciones, pueda tener más derechos que cualquiera de los concejales individuales que forman parte de un Grupo, por tanto, no puede presentar mociones a título individual.


Ante esta dinámica de incumplimiento de la legalidad vigente que va camino de convertirse en algo habitual pese a las advertencias de IU Barbastro, hemos decidido incluir en dicha instancia, como recordatorio a los responsables jurídicos y políticos en el Ayuntamiento -cuya obligación es velar por la seguridad jurídica de los actos que de esta institución dimanan-, el artículo 404 de la Ley Orgánica del Poder 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, referido a la prevaricación y que dice lo siguiente: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años”. Si como IU Barbastro piensa, en base a informes y sentencias judiciales que manejamos, no contradichas por informe alguno del Ayuntamiento, se está infringiendo la legalidad pese a las advertencias que venimos realizando, se podría concluir que a sabiendas se está incumpliendo la ley y por tanto prevaricando, lo cual nos genera una importante preocupación y nos obligaría a algo que no es nuestra voluntad, como dar traslado de estos hechos al Juzgado para que ponga freno a esta manera de proceder.







  

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