- participar en la actividad de control del gobierno
- participar en las deliberaciones del pleno de la corporación
- votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano
- y, derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores
En cambio, donde sí se afirma explícitamente que la presentación de mociones en solitario está vedada a los concejales no adscritos a ningún grupo es en la más reciente sentencia nº 9/2012 de 18 de enero del Tribunal Constitucional, donde, además de reiterar el mismo núcleo de funciones inherentes a los concejales de la sentencia del 2009, concreta además que "no podrán ejercer o intervenir en las actividades que, conforme a la propia legislación de régimen local, se canalizan a través de dichos grupos (al respecto, por ejemplo, imposibilidad de presentar individualmente mociones o propuestas de resolución o no integración en la junta de portavoces...")
No es IU por tanto la que quiere quitar el derecho a nadie a presentar nada, pues un concejal no adscrito tiene sus cauces, si las mociones son firmadas por portavoces de grupos o por dos concejales. Es el Alcalde el que parece que pretende dar un derecho a quien la Ley no se lo otorga. Por tanto, es nuestra responsabilidad como organización decirlo y velar por la seguridad jurídica de los actos del Ayuntamiento, afecten a quien afecten. Por otro lado, es responsabilidad del Alcalde convocar los Plenos con los expedientes conforme dictan las normas y entendemos que éste, por segunda vez, se ha convocado de manera irregular.
Adjuntamos sentencia para pública consulta (páginas 9 y 11):
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