martes, 29 de octubre de 2013

SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS CONCEJALES NO ADSCRITOS PRESENTEN MOCIONES

Vistas declaraciones recogidas en prensa, en relación a la posibilidad de que los concejales no adscritos, (los que han abandonado su grupo municipal), puedan presentar mociones y, vista una sentencia citada al efecto para justificar tal derecho, debemos clarificar que en ninguna parte de dicha sentencia se recoge específicamente el derecho a presentar mociones por un concejal no adscrito, por lo que esa afirmación no se ajusta a la verdad y estar basada en una mera interpretación del autor del informe, D. Jorge Cuerda Más, a dicha sentencia, en la cual se enumeran como "funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa" de los concejales, las siguientes:

  1. participar en la actividad de control del gobierno
  2. participar en las deliberaciones del pleno de la corporación
  3. votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano
  4. y, derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores
En cambio, donde sí se afirma explícitamente que la presentación de mociones en solitario está vedada a los concejales no adscritos a ningún grupo es en la más reciente sentencia nº 9/2012 de 18 de enero del Tribunal Constitucional, donde, además de reiterar el mismo núcleo de funciones inherentes a los concejales de la sentencia del 2009, concreta además que "no podrán ejercer o intervenir en las actividades que, conforme a la propia legislación de régimen local, se canalizan a través de dichos grupos (al respecto, por ejemplo, imposibilidad de presentar individualmente mociones o propuestas de resolución o no integración en la junta de portavoces...")

No es IU por tanto la que quiere quitar el derecho a nadie a presentar nada, pues un concejal no adscrito tiene sus cauces, si las mociones son firmadas por portavoces de grupos o por dos concejales. Es el Alcalde el que parece que pretende dar un derecho a quien la Ley no se lo otorga. Por tanto, es nuestra responsabilidad como organización decirlo y velar por la seguridad jurídica de los actos del Ayuntamiento, afecten a quien afecten. Por otro lado, es responsabilidad del Alcalde convocar los Plenos con los expedientes conforme dictan las normas y entendemos que éste, por segunda vez, se ha convocado de manera irregular. 

Adjuntamos sentencia para pública consulta (páginas 9 y 11):


































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